Herencias

  • Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad, en unión de la copia autorizada del testamento.
  • Si hay declaración de herederos abintestato, la copia autorizada del acta, o testimonio del auto judicial de declaración de herederos.
  • Datos de los herederos y cónyuge (en su caso). DNI.
  • Títulos de propiedad de los bienes objeto de herencia.
  • Recibos del IBI del último año.
  • Certificaciones bancarias de valores mobiliarios, cuentas, fondos de inversión que sean objeto de la herencia y extractos de movimientos del año anterior.
  • Deudas que pudiese haber y gastos efectuados con ocasión directa del fallecimiento.













"El notario (latín notarius) es, en términos generales, un funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados, autorizándolos a tal fin con su firma."

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